
El Fuero Madrid recoge las primeras normas escritas para regular la vida cotidiana entre los madrileños.
Hasta su concesión en 1202 por el rey Alfonso VIII de Castilla, la villa de Madrid era un concejo de realengo bajo la autoridad directa del rey y se regía principalmente por el derecho consuetudinario, influido por tradiciones jurídicas de origen toledano. Extramuros de la villa, el arrabal del Burgo de San Martín dependía administrativamente del abad de Santo Domingo de Silos y se regía por la carta de población otorgada por Alfonso VII en 1126.
Los fueros, muy extendidos durante la Edad Media, eran el conjunto de normas y privilegios que los reyes concedían a una villa o comarca. En los reinos de Castilla y León algunas localidades llegaron a acumular amplias libertades forales, como ocurre con el Fuero de Plasencia —uno de los más extensos del ámbito castellano—, aunque las poblaciones navarras, como Estella, contaban con autonomías aún mayores, restringiendo el servicio militar de los vecinos casi exclusivamente a la defensa de su propia tierra.
El término de Madrid llegó a contar con tres sexmos rurales: Aravaca, Vallecas y Villaverde. Cada uno agrupaba a diversos pueblos y aldeas y tenía representación en el Concejo de la villa. El Fuero de Madrid fue progresivamente sustituido por el Fuero Real, concedido por Alfonso X el Sabio en 1262. Décadas más tarde, el 6 de enero de 1346, Alfonso XI concedió a Madrid el privilegio de constituir un Regimiento estructurado, dando origen a una nueva forma de organización del gobierno municipal.
Resulta llamativa la diferencia de trato que establecía la legislación penal medieval. Mientras que el Fuero de Madrid de 1202 castigaba con la «muerte civil» e inhabilitación jurídica a quienes juraban en falso, el derecho posterior estableció diferencias de pena según el sexo del infractor. Mientras que a los hombres se les aplicaban con frecuencia sanciones económicas o penas de reclusión, para las mujeres fueron habituales castigos públicos como la vergüenza pública, el azote o el encierro eclesiástico.
Afortunadamente, hoy estas diferencias legales nos parecen injustificables. Conocerlas nos ayuda a valorar mejor el largo camino recorrido hacia la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres.
El Fuero de Madrid puede leerse en formato digital en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. El códice original en pergamino se conserva físicamente en el Archivo de la Villa de Madrid.

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